Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Corpoguepsa·Demandado Empresa Municipal De Servicios Publicos Domiciliarios Del Sector Rural, Urbajo Y Centros Poblados De Guepsa Espg Sas Esp Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Contra Municipio Por Presuntos Actos De Competencia Desleal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones y procedimientos que se tramiten en asuntos de competencia desleal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de San Gil, Santander, por una demanda, presentada por CORPOGÜEPSA, contra el municipio de Güepsa y ESPG-SAS ESP, para que se declare que la demandante ha prestado el servicio público de alcantarillado a los usuarios del municipio de manera ininterrumpida, y por lo tanto debe ordenarse a ESPG-SAS ESP cesar la facturación de dicho servicio y pagarle indemnización por daños y perjuicios, por competencia desleal, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, según la demandante, las demandadas incurrieron en actos de confusión, imitación y engaño contra el mercado y los usuarios del servicio público de aseo y alcantarillado en el municipio de Güepsa, que considera competencia desleal según artículos 7, 9, 10, 14 y 18 de la Ley 256/96.

Se trata entonces de evaluar actos sujetos a un régimen especial, propios del derecho mercantil y excluidos del derecho administrativo, que no cumplen el presupuesto para aplicar la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo del artículo 104 del CPACA.

En este caso, a pesar de que hacen parte entidades públicas a las que se les atribuye la causa del conflicto, le corresponde solucionarlo a la jurisdicción ordinaria, lo que incluye la competencia a prevención de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ello, siguiendo el artículo 20 de la Ley 256/96, en reiteración del Auto 1784/22.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de San Gil, en el sentido de DECLARAR que la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para conocer la demanda por actos de competencia desleal interpuesta por CORPOGÜEPSA en contra del municipio de Güepsa y la Empresa Municipal de Servicios Domiciliarios del Sector Rural Urbano y Centros Poblados de Güepsa -ESPG-SAS ESP.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7206 a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de San Gil, y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.